Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: YURUBITH PETIT VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad Nº NO PORTA, hijo de Víctor Manuel Petit Gutiérrez y Alis Villalobos, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle Villa Venecia, casa N° 59C-30, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04-04-05, y por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 ejusdem. Regístrese la presente de.....