REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Abril de 2005
194° y 146°
DECISIÓN No 215-05 CAUSA No 334-01
Vista la solicitud realizada en fecha 11-04-05 por el penado SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS, quien goza del beneficio de Libertad Condicional, donde solicita al Tribunal se le postergue el permiso solicitado en fecha 08-04-05 para trasladarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a objeto de sostener entrevista con el señor Roberto Mejias, debido a que dicho ciudadano no pudo Atenderlo para esa fecha, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 08-04-05 el penado SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS, solicito a este Tribunal le concediera permiso para trasladarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a partir del día 08-04-05 hasta el día 15-04-05, a objeto de sostener entrevista con el ciudadano Roberto Mejias a quien le esta solicitando le financie un proyecto de Restaurante en esa ciudad, asimismo para ver el local, equipo de restaurante, muebles, las licencias y permisologia y todo lo que tenga que ver con la puesta en funcionamiento del local.
En fecha 11-04-05, el mencionado penado solicito se le postergara dicho permiso para el día 15-04-05 hasta el día 22-04-05, debido a que el ciudadano Roberto Mejias no pudo Atenderlo para la fecha solicitada anteriormente.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda otorgar al penado SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS, ek,permiso solicitado a partir del día 15-04-05 hasta el día 22-04-05. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, OTORGA PERMISO al penado SALVADOR MARIO PEÑALOZA BARRIOS, para que se traslade a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a partir del día de hoy 15-04-05 hasta el día 22-04-05, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y oficíese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE AÑDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 215-05 y se ofició bajo el No 2275-05.
LA SECRETARIA,
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