Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARÍA FERNANDA SPINETTY MALAVER y ÁNGEL EDUARDO ANDRADE CHENEUER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.603.147 y 17.827.309, respectivamente, domicilios la primera de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y el segundo en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecisiete (17) de mayo de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con .....