Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, de las profesionales del derecho ALEIDA ARTEAGA y SONY CALZADILLA, identificadas en actas.
b. SE ACUERDA LA RETASA solicitada por la parte demandada. Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará por auto separado luego de que quede firme la presente decisión.