En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentara la sociedad mercantil INVERSIONES 849 C.A., contra la sociedad mercantil TOTAL MODA FASHION, C.A., identificadas ut supra, en consecuencia queda sin efecto alguno el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, firmado por la arrendadora por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21-04-2010, anotado bajo el No. 52, tomo 76. y la arrendataria por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 03-05-2010, anot.....