Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria incoara la ciudadana Carmen María Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.582 en contra de los ciudadanos Ana López de Ridao, María Nieves López Barreto, Magaly Rebeca López Velásquez, Mery Merce López Velásquez, Zulma Del Pilar López Velásquez, Ángel Román José Gregorio López Velásquez y Ángel Monserrat López Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.585.160, 4.585.161, 5.796.633, 5.796.634, 5.836.440, 5.936.062 y 12.944.522 respectivamente.
SEGUNDO: POR VÍA DE CONSECUENCIA este juzgado declara que entre los ciudadanos Carmen María Gómez y Ángel López .....