REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000042
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Febrero de 2014 por el abogado en ejercicio Eugenio Urdaneta Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.206, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DIGITEL, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Pérez Nava, inpreabogado N° 61.905 asistiendo a la ciudadana YSILA DEL PILAR PIRELA ARAUJO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doscientos veintidós mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 222.168,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a: compensación fluctuante, vacaciones reales, vacaciones pendientes, utilidades fraccionadas, garantía de prestaciones sociales días adicionales, monto transaccional conforme a lo indicado en el parágrafo Segundo, seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Aporte INCES, Plan Básico de HCM y Consumo Adicional GSM, presentado por las partes en catorce (14) folios, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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