el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintiuno (21) de octubre del 2004, y recaída sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras y bienhechurias fomentadas en el mismo por el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, y constituidas por un galpón de uso industrial y comercial, ubicado entre calles 184 y 182, esquina con la avenida 48H, identificado con el Nro. 48-H12, en el sector conocido como "La Polar", en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyas características constructivas son las siguientes: estructura metálica con columnas cuadradas de 4 x 4, recubiertas con concreto (h1=4,00 m), y cerchas armadas (IPN N 6 y correas de 2 x 1), para la cubierta o techo, dos aguas (h2=5,80 m), con laminas de acerolit, adicionalmente se le colocó un emparrillado con cabillas de 3/8 y ½ para efectos de seguridad de techo, paredes con bloque de cemento e=15 c.....