JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de marzo de 2014.-
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nro 79.885, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita sea suspenda la medida decretada por este juzgado. Ahora bien, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintiuno (21) de octubre del 2004, y recaída sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras y bienhechurias fomentadas en el mismo por el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, y constituidas por un galpón de uso industrial y comercial, ubicado entre calles 184 y 182, esquina con la avenida 48H, identificado con el Nro. 48-H12, en el sector conocido como “La Polar”, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyas características constructivas son las siguientes: estructura metálica con columnas cuadradas de 4 x 4, recubiertas con concreto (h1=4,00 m), y cerchas armadas (IPN N 6 y correas de 2 x 1), para la cubierta o techo, dos aguas (h2=5,80 m), con laminas de acerolit, adicionalmente se le colocó un emparrillado con cabillas de 3/8 y ½ para efectos de seguridad de techo, paredes con bloque de cemento e=15 cms, en obra limpia y a 3 metros bloques de ventilación en todo el perímetro protegidas internamente con malla de acero, pisos de concreto acabado rustico, por otra parte posee una puerta de acceso principal, del tipo Santa María y otra posterior metálica de dos hojas.- En cuanto al área de oficina esta construida con bloques frisados y la cubierta esta conformada por una losa de techo tabelón, con sus respectivas puertas de acceso y ventanillas de vidrio y marco de madera, con sus conexiones eléctricas de funcionamiento.- En el área de exterior, cuenta con dos (02) accesos frontales, portones de hierro, dos (02) hojas, para entrada de camiones, piso natural de arena en el patio, se realizó una pequeña extensión de deposito auxiliar, con techo de zinc y piso de concreto rústico y el baño con un tanque de agua potable en la parte superior de la sala sanitaria, con capacidad de 4.000 litros, además posee un tinglado en el lateral oeste con piso de cemento y cubierta estructura de acero y zinc.- Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con vía publica, la calle 182 del Barrio “La Polar”, y mide veintisiete metros (27 m), por el SUR: linda con vía publica la calle 184 del Barrio “La Polar”, y mide treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 m), por el ESTE: linda con vía publica, la avenida 48H del Barrio “La Polar”, y mide treinta y cinco metros (35 m), y por el OESTE: linda con terrenos propiedad de C. A. LA PUNTA DE SAN FRANCISCO y mide cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 m).- El área total del inmueble es de 1.429 m2, dividido en área de construcción utilizable 253,38 m2, área de estacionamiento total interno aproximado, 729,00 m2, tinglado: 105, 30 m2 y área de estacionamiento clientes-acceso: 153,07 m2.- Dicho inmueble, pertenece a los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ ROMERO y MARIA DE HERNANDEZ según se evidencia del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Trece (13) de Mayo de 2001, bajo el número 40 Protocolo 1, Tomo 10.- Ofíciese. En tal sentido, la cual fue ordenada participar mediante oficio 1560 -2004.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. INGRID VÁSQUEZ RINCON.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior resoluciòn siendo las once (11) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el numero 16, y se oficio bajo el numero 260.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-























IVR/MRAF/emb.-