Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YOJARVIN MONTES DE OCA ESSIS y LUDDY RAMONA FERRER SÁNCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.660.224 y V-11.885.595, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.612, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de Julio de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, bajo el N° 64, .....