Nº Exp. 6290-12
Sentencia Nº 30
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MERCEDES GARCÍA PIRELA y JAIRO ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.866.318 y V-5.721.295, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; la primera de los nombrados representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio MELVIN RODRÍGUEZ PÁEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.759, y el segundo de los nombrados asistido por el Abogado MELVIN RODRÍGUEZ VELOZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.664; instando a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio legible y de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2013, el abogado en ejercicio MELVIN RODRÍGUEZ PÁEZ Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES GARCÍA PIRELA, consignó los documentos solicitados por el Tribunal.
Consignado como fueron los documentos solicitados, se admitió la solicitud en fecha 25 de Enero de 2013, y se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio veinticuatro (24) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veintiséis (26) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-13-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MERCEDES GARCÍA PIRELA y JAIRO ENRIQUE ROSARIO CAMACHO …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veinte (20) de Enero de mil novecientos setenta y nueve (20/01/1979), según Acta de Matrimonio signada con el N° 53 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Chile, Casa N° 02, Parroquia Ambrosio jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco de Junio del año dos mil dos (25/06/2002), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: JAIME ENRIQUE, EINTEN NEUTOW, ROSMER JOSÉ, JAIRO JUNIOR y JAVIER DAVID ROSARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.189.952, V-17.189.954, V-19.626.318, V-19.626.319 y V-23.467.338; respectivamente, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MERCEDES GARCÍA PIRELA y JAIRO ENRIQUE ROSARIO CAMACHO. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MERCEDES GARCÍA PIRELA y JAIRO ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de Enero de mil novecientos setenta y nueve (20/01/1979), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cinco (05) hijos que llevan por nombres: JAIME ENRIQUE, EINTEN NEUTOW, ROSMER JOSÉ, JAIRO JUNIOR y JAVIER DAVID ROSARIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.189.952, V-17.189.954, V-19.626.318, V-19.626.319 y V-23.467.338; respectivamente, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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