DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 03 de marzo de 2011, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo convenido.
3) Se suspende la medida de embargo ejecutivo, de fecha 04 de febrero de 2011, sobre la acción N° 1141 del Club Náutico del Municipio Maracaibo.
4) Se ordena oficiar la Banco Bicentenario y al Club Náutico de M.....