Expediente N° S-806




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LEON VETHENCOURT y ALFREDO ENRIQUE LEON IBARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.043.476 y 101.950, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA MARGARITA LEON VETHENCOURT y OSCAR JOSE LEON VETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.801.417 y 7.600.604, respectivamente, domiciliados en Estados Unidos de América; asistidos por la profesional del Derecho MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.417, y de este domicilio, solicitan sean declarados, al igual que los ciudadanos antes mencionados, como HEREDEROS de la de cujus MARGARITA MARIA VETHENCOURT BALESTRINI DE LEON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 209.753, quien falleció el día cinco (05) de septiembre de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Copia simple de la cédula de identidad y credencial de abogado, de la ciudadana MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, constante de un (01) folio útil; b) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LEON VETHENCOURT, constante de un (01) folio útil; c) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LEON IBARRA, constante de un (01) folio útil; d) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OSCAR JOSE LEON VETHENCOURT, constante de un (01) folio útil; e) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MARGARITA LEON VETHENCOURT, constante de un (01) folio útil; f) Copia certificada del de defunción de la ciudadana MARGARITA VETHENCOURT, signada con el N° 629, constante de un (01) folio útil; g) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA LEON VETHENCOURT, signada con el N° 5477, constante de un (01) folio útil; h) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LEON VETHENCOURT, signada con el N° 3965, constante de un (01) folio útil; i) Copia certificada del acta de inserción del ciudadano OSCAR JOSE LEON VETHENCOURT, signada con el N° 5059, constante de cuatro (04) folio útiles; j) Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LEON IBARRA y MARGARITA MARIA DEL CARMEN VETHENCOURT BALESTRINI, signada con el N° 1954, constante de un (01) folio útil; k) Instrumento poder otorgado por la ciudadana MARIA MARGARITA LEON VETHENCOURT, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 15/09/2010, bajo el N° 48, tomo 143, constante de dos (02) folios útiles; l) Instrumento poder otorgado por el ciudadano OSCAR JOSE LEON VETHENCOURT, autenticado en la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos de América, en fecha 23/11/2010, bajo el N° 077, folios 305 al 308 del tomo II, constante de dos (02) folios útiles; m) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LEON VETHENCOURT, ALFREDO ENRIQUE LEON IBARRA, MARIA MARGARITA LEON VETHENCOURT y OSCAR JOSE LEON VETHENCOURT, antes identificados, con la causante MARGARITA MARIA VETHENCOURT BALESTRINI DE LEON; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARGARITA MARIA VETHENCOURT BALESTRINI DE LEON, a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LEON VETHENCOURT, MARIA MARGARITA LEON VETHENCOURT y OSCAR JOSE LEON VETHENCOURT, en su condición de Hijos, y al ciudadano ALFREDO ENRIQUE LEON IBARRA, en su condición de Cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la profesional del Derecho MARIA PAOLA ACOSTA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 140.417, y de este domicilio.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 53-2011.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf.