En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estatuido en el artículo 1° del Código Penal y ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos acontecidos en fecha 26 de Noviembre del 2007, en virtud que el hecho no reviste carácter penal y en consecuencia el hecho es atípico, por lo que no se configura ningún delito; en este sentido líbrese oficio al Instituto Neoespartano de Policía y a la Policía Municipal de Mariño, remitiendo adjunto boleta de notificación librada al adolescente antes mencionado a los fines de lograr su ubic.....