CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 14 de Marzo de 2008
197º y 148º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. Isabel Asunta Pannaci, en funciones de Juez de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. José Abelardo Castillo.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: AMENAZAS, previsto en el articulo 175 del Código Penal
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes y Sikiu Angulo De Silla, Fiscal Séptima y Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-respectivamente
Visto el escrito presentado en fecha 14-03-2008, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, actuando en representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS:
En fecha 23/10/2007, se apertura investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía, en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“El día hoy (sic) a eso de las cuatro (04:00) de la tarde aproximadamente, salí en la unidad de transporte el cual conduzco hacia la Urbanización “DOÑA ELISA” a la escuela “Manuela Sáez”, donde le prestó servicio de trasporte Gratuito …momento en que venia de regreso específicamente en la entrada de la Isleta II, al frente del kiosco, fui interceptado por unos sujetos en bicicletas portando armas de fuego, donde me manifestaron que hoy me iba a morir fue entonces cuando todos los niños al ver lo que estaba ocurriendo se fueron hacia la parte delantera del autobús pegando gritos, en vista de eso acelere el bus hacia la parada de autobuses donde al observar por los retrovisores vi que los sujetos continuaban detrás del autobús montados en una bicicletas, pero al llegar a la calle N° 07 se desviaron… apareció una unidad de la Brigada especial de Ciudad Cartón…me monte en la unidad policial con ellos trasladándonos hasta la calle 14, donde se la pasan las personas que me apuntaron con las armas de fuego, una vez que llegamos al sitio pude observar que se encontraban sentados tres de ellos…donde les señalé a los funcionarios que esos eran los sujetos que me amenazaron con sus armas de fuego, donde la comisión policial se bajaron rápidamente, dándoles la voz de alto, procediendo los funcionarios a revisarlos, donde al revisar uno de ellos, le consiguieron tres envoltorios de Droga.. converse con la Señora IDENTIDAD OMITIDA, que fue victima de estos antisociales el día sábado a las Cinco y media de la tarde, estos sujetos le destrozaron todos los vidrios de la vivienda obligándola a refugiarse en mi casa, con sus cinco (05) hijas…”
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho encuadra en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte, del Código Penal, el cual es un delito enjuiciable a solicitud de la parte agraviada; en consecuencia el Titular de la Acción Penal no es competente para perseguir tal delito, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Al respecto este Tribunal observa lo explanado en la Ley Procesal Penal vigente:
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia.
Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante, este Tribunal considera que los hechos formalmente denunciados encuadran dentro del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 de la Ley Sustantiva Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación.
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en relación con los hechos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público según lo establecido en el artículo 302 “EJUSDEM”, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese al denunciante. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto Nº OP01-P-2007-004553
IAP/JAC/eliana
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