Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos; Giovanni Antonio Castillo González y Gloria Milagros González, que contrajeron el día veinticuatro (24) de noviembre de 1989, contrajeron Matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente del Municipio el Carmelo Distrito Urdaneta, hoy en día del Municipio Autónomo la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº (68), de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil (CC) Vigente.------------------