Se declara INADMISIBLE in limine litis la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, y CARMEN ISABEL APONTE ABREI, portadores de las cédulas de identidad personal N° 1.828.222 y 13.661.641, inscritos en el lnpreabogado N° 12584 y 83219, con domicilio procesal en Municipio Cabimas del Estado Zulia y obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, profesor jubilado, portador de la cédula de identidad personal N° 1.649.713, domiciliado e jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e intentan en Amparo Constitucional contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.762.396, en su carácter de Presidente de este Instituto de Previsión Social de los Funcionarios Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, de conformidad.....