En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2007, siendo las 3:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Luz Marina Rebellon en representación del demandante y SERVICIO Y MANTENIMIENTO MO-AL-CA en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelara el día 02/05/07 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.