REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002647
PARTE ACTORA: DERVIS JOSEFINA RINCON GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rodríguez, Inpreabogado N° 51.965 en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JAVIER FERRER NOVIAS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Soraya Nava, Inpreabogado N° 39.506.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2007, siendo las 11:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DERVIS JOSEFINA RINCON GELVEZ y el ciudadano Javier Ferrer Villasmil en su carácter de propietario de JAVIER FERRER NOVIAS C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistido el demandante por su apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la abogada Soraya Nava asistiendo a la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará a la demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) de la siguiente forma: Un primer pago para ser realizado el día 16/03/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un segundo y último pago para ser efectuado el día 16/04/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y los intereses moratorios correspondiente. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas la totalidad de los pagos
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes: