REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000908

PARTE ACTORA: ENDER MORALES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Luz Marina Rebellon, Inpreabogado N° 98.640.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MANTENIMIENTO MO-AL-CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela Franchi, Inpreabogado N° 57.306.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2007, siendo las 3:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Luz Marina Rebellon en representación del demandante y SERVICIO Y MANTENIMIENTO MO-AL-CA en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelara el día 02/05/07 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en eel libelo: preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones periodo 2.004-2.005, bono vacacional 2.004-2.005, vacaciones fraccionadas 2.005-2.006, bono vacacional fraccionado 2.005-2.006, utilidades del ejercicio 2.005, utilidades por extensión y salarios por mora en el pago según cláusula 69 Contrato Colectivo Petrolero. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni ppor ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
En este mismo acto se entregan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: