DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fue otorgado al Penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.748.691, natural de Maracaibo, Estado Zulia, albañil, de 23 años de edad, soltero, hijo de Nilo Leal y de Luz Marina Olano, con domicilio en el Barrio La Polar, avenida 187, calle 48, N° 52L-48, vía La Cañada, Municipio San Francisco, por no cumplir con las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de la presente decisi.....