REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 14 DE MARZO DE 2005
Resolución N° 147-05 Causa N° 6E-011-01

Vista las comunicaciones Nros 1858, 2708, 3033, 2100, 4335 de fechas 03-06-03, 10-09-03, 09-10-03, 12-07-04, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Tribunal, sobre el incumplimiento por parte del beneficiario y el oficio N° 736-04 de fecha 09-03-04 donde solicita la Revocatoria del Beneficio al penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO, titular de la cédula de identidad N° 14.748.691.
Se recibió oficio N° 008089 de fecha 17-11-03, de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde informa que el penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO reingresó al Establecimiento Penitenciario de esta Ciudad, mediante decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Cuatro años de Presidio ingresando con el supuesto nombre de MERVIN JOSE EPIAYU.
En fecha 24-11-03 el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO, a cumplir la pena de Cuatro años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jairo del Carmen Espina Molero.
Este Juzgado dicto Resolución N° 567-04, de fecha 18-10-04, donde Decreta la acumulación de las causas y sus respectivas penas declaradas en las dos Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO.
Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado, efectivamente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por lo que esta Juzgadora, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fue otorgado al Penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO, por no cumplir con la condiciones impuestas en el Régimen de Prueba, su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fue otorgado al Penado NILO ENRIQUE LEAL OLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.748.691, natural de Maracaibo, Estado Zulia, albañil, de 23 años de edad, soltero, hijo de Nilo Leal y de Luz Marina Olano, con domicilio en el Barrio La Polar, avenida 187, calle 48, N° 52L-48, vía La Cañada, Municipio San Francisco, por no cumplir con las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de la presente decisión. Librese Boleta de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo.-
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. ISABEL ARAUJO COBRRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 147-05. Se oficio bajo los Nros. 1207, 1208, 1209-05.-


EL SECRETARIO




Causa 6E-011-01
IAC/a.a.