´PRIMERO: Admisible el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 22 de enero de 2025 por el profesional del derecho Domingo Becerra Nieves, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Maiglimar Marina Landino Salas, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.555.981, dirigido a impugnar la resolución Nº 1C-52-2025 de fecha 15 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: Admisible el escrito de contestación presentado en fecha 03 de febrero de 2025 por la fiscalía 42° del Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Inadmisibles las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes, por no haber sido consignadas conjuntamente con sus respectivos escritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
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