Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio basado en el mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la abogada en ejercicio MARIA VICTORINA RODRIGUEZ LOAIZA, inscrita en el inpreabogado No. 87.693, actuando como apoderada judicial especial de los ciudadanos JORGE ENRIQUE GALINDEZ RINCON Y ROSSANA NAZARET GARCIA OJEDA, titulares de la cedula de identidad No. V- 16.151.998 y V- 12.590.396, respectivamente, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 23 de enero del año 2012, por ante.....