REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Juzgado, del presente asunto, por solicitud de divorcio basado en el mutuo consentimiento, sentencia No. 693/15 de fecha 02 de junio del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos, ANGELA ROSA ALVAREZ MORENO Y JESUS ALBERTO GUILLEN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V-9.187.021 y V-10.913.925, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ZAIDA MORANTE PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V-5.100.714 e inscrita en el INPREABOGADO No. 25.623, de igual domicilio.-
Indican los solicitantes que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del estado Zulia, tal como se evidencia en el acta No. 22 que en copia certificada acompañaron al escrito, a los fines legales correspondientes, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector El Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, donde habitaron en total armonía hasta que interrumpieron su vida en común en fecha 28 de abril del 2016, y no la han reanudado bajo ningún concepto, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, en consecuencia, solicitan a este Tribunal sea disuelto el vinculo matrimonial que los une en divorcio, en atención a la Sentencia de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/15 que estableció que cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio por las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal que impida la vida en común incluso el mutuo consentimiento.
Expresan que de la unión matrimonial que pretenden este Tribunal disuelva, procrearon un hijo JESUANGEL DELFIN GUILLEN ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 28.543.165, mayor de edad tal como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento No. 142 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del estado Zulia, que en copia certificada consignaron en actas.
En relación a la comunidad conyugal manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 05/02/2024, el Tribunal admite el asunto, cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación del Ciudadano Fiscal 29 del Ministerio Publico especializado en la materia, la cual fuera practicada por la alguacil del Tribunal en fecha 05/02/2024 y agregada a las actas en fecha 06/02/2024.
Para decidir el Tribunal observa:
Los postulantes de autos, invocan para que este Tribunal disuelva el vínculo matrimonial que los une en divorcio, la sentencia No. 693 dictada por la Sala Constitucional el 2 de junio del 2015, que admitió el mutuo consentimiento como causal de divorcio. El artículo 26 Constitucional indica “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos (…) Del citado artículo se observa la garantía constitucional de tutela judicial efectiva como derecho fundamental que tiene toda persona de acceder a la prestación jurisdiccional y a obtener oportuna respuesta.
Ahora bien, que establece la sentencia invocada por los cónyuges de autos, a su letra en extracto indica: “no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto (…) el matrimonio ha dejado de ser expresión de la rancia sociedad patriarcal, por lo que se intenta remozarlo como una expresión de máximo afecto de pareja (…) en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio o la separación de cuerpos, por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común (…)(Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 Sala Constitucional)
Explanado lo anterior se observa el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la doctrina y en la jurisprudencia citada, los cónyuges manifestaron su voluntad de no continuar en un vinculo no deseado por ellos, existe un hijo procreado durante el matrimonio, que en actas se evidencia es mayor de edad, no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar, el fiscal del Ministerio Publico no realizo oposición a lo peticionado por los solicitantes, en consecuencia, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que la presente acción prospere en derecho y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio basada en el mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos ANGELA ROSA ALVAREZ MORENO Y JESUS ALBERTO GUILLEN QUIROZ, titulares de la cedula de identidad No. V V-9.187.021 y V-10.913.925, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por la abogada ZAIDA MORANTE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado No. 25.623, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 22 de diciembre del año 2013, por ante el Registrador Civil de la parroquia Bobures del Municipio Sucre del estado Zulia, según acta No. 22 de los libros respectivos llevados por ese Despacho.- Así se Decide.-
Asunto No. 2259-2024 nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Magister Sc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m..- No sentencia: 07-2024
El Secretario Suplente,
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