En tal sentido, no siendo potestativo de los tribunales subvertir las reglas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso, evitando situaciones que pudieran llevar a la no validez de los actos a celebrarse en la presente causa, encontrándose esta operadora de justicia en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa el debido proceso, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, otorgando seguridad jurídica tanto a las partes intervinientes como a los terceros que pudieran verse afectados en la presente controversia, procede en consecuencia a ordenar la REPOSICIÓN de la causa, al estado de designar nuevo partidor, quedando sin efecto la.....