REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2017
206° y 158°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y, en consideración que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, abogada Noribeth Silva Pardo, recibió oficio N° CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016, emanando del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, donde se le notifica, que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, resultando designada la abogada Claudia Acevedo Escobar como Jueza Provisoria, según oficio N° CJ-16-1653, de fecha veintidós (22) de junio de 2016, debidamente juramentada por la Dra. Ismelda Rincón, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de julio del presente año, la Jueza designada se aboca al conocimiento de la presente causa.
Y vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano CARLOS OLIVARES, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA DE VALBUENA, ambos identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (07) de mayo de 2012, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNANDEZ y DIANA CLARET ALVAREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.851.974 y 7.602.761 respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Juzgado Tercero de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha treinta (30) septiembre del año 1988.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 12 y se libraron oficios Nos. 0081-2017 y 0082-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.