Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, por ser procedente, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia, extinguida la responsabilidad criminal del PENADO LUIS ANIBAL CEDEÑO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 12.225.354, por haber transcurrido TRES (03) AÑOS para que opere la PRESCRIPCION DE LA PENA, contado a partir del 20-09-2013, según lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal; por el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto(s) y sancionado(s) en los artículo(s) 41 tercer aparte de la ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Co.....