declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDUARDO JOSE PEROZO MALDONADO E IRIS CHIQUINQUIRA ROBLES COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.442.830 Y V-18.709.451, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITEN POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La Obligación de Manutención de los niños (SE OMITEN POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
-La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales.
-El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 01510141511000208802, del Banco Fondo Común a nombre de la progenitora.
-Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a cubrir el cien por cien.....