REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25986.-
Causa: Homologación de Convenio de Custodia.
Solicitantes: Yusmaira del Carmen Caseres Fuenmayor y Juan Carlos Zuleta Perdomo.-.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Custodia, suscrita por la ciudadana IRISTELIS RINCON MACIAS, Abogada, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos YUSMAIRA DEL CARMEN CASERES FUENMAYOR y JUAN CARLOS ZULETA PERDOMO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.670.888 y V- 13.002.591, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• La progenitora de la niña ha convenido con el padre de la misma, ciudadano JUAN CARLOS ZULETA PERDOMO, que en lo adelante sea el quien ejerza la custodia de la niña, hasta el mes de julio del próximo año, debido a que la niña presenta déficit de atención y han decidido inscribirla en un colegio cerca de la casa donde el vive, para que sea atendida por psicopedagogo, lo que si le pide es que le permita tener contacto con la niña, los fines de semana de forma alternada , al igual que los periodos vacacionales, para lo cual se podrán de acuerdo en su debida oportunidad de forma que pueda compartir con ambos.
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.
En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hija.
Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de la niña, actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…
Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño JORGE LUIS GOENAGA AGUILAR establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia y régimen de Convivencia Familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Custodia, celebrado entre los ciudadanos YUSMAIRA DEL CARMEN CASERES FUENMAYOR y JUAN CARLOS ZULETA PERDOMO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.670.888 y V- 13.002.591, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• La progenitora de la niña ha convenido con el padre de la misma, ciudadano JUAN CARLOS ZULETA PERDOMO, que en lo adelante sea el quien ejerza la custodia de la niña, hasta el mes de julio del próximo año, debido a que la niña presenta déficit de atención y han decidido inscribirla en un colegio cerca de la casa donde el vive, para que sea atendida por psicopedagogo, lo que si le pide es que le permita tener contacto con la niña, los fines de semana de forma alternada , al igual que los periodos vacacionales, para lo cual se podrán de acuerdo en su debida oportunidad de forma que pueda compartir con ambos.
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 127.-
MBR/Cvm*
Exp.25986.-
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