De acuerdo con ello, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón. ASI SE DECIDE.-