Solicitud: 955.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ CARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.330.832; domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia y de tránsito por este Municipio, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil GANADERIA EL 33 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1993, quedando anotado con el N° 31, Tomo 32-A, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.006.073, inscrito en el Inpreabogado con el N° 89.842, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre los predios del fundo “TREINTA Y TRES” ubicado en el sector Km. 18; parroquia Moralito, Municipio Colón del estado Zulia.
En fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), se le dio entrada y se ordenó evacuar para el día treinta (30) del mismo mes y año; siendo la referida Inspección el día en cuestión, tal y como consta en el acta que conforma la presente solicitud, de la cual se evidencia que, abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, ya identificado, solicitó con carácter de urgencia MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, en beneficio de la sociedad mercantil GANADERIA EL 33 C.A. antes descrita; a tal requerimiento este Tribunal manifestó que se pronunciaría en auto por separado.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), este Jurisdicente, mediante resolución decretó la medida solicitada en los siguientes términos:
“PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AMBIENTE; sobre el fundo denominado ““TREINTA Y TRES” ubicado en el sector Km 18; parroquia Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, el cual según copia simple de documento contentivo de Carta de Inscripción en el Registro de Predio, el cual fue realizado bajo el Nro. 052305020169, en fecha 07 de Julio de 2005, dicho fundo posee una cabida de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS (698 Has con 9008 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Caño Padre, SUR: Con Mejoras que son o fueron de Carlos Urdaneta Urdaneta y José Adormes; ESTE: Con El Caño Padre y mejoras que son o fueron de Gonzalo González y OESTE: Mejoras que son o fueron de Hacienda la Gran China., a favor de la Sociedad Mercantil EL TREINTA Y TRES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1993, quedando anotado con el Nro. 31, Tomo 32-A; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la ganadería cuya actividad es lechera y agrícola; así como el trabajo realizado en dicho predio rustico.
SEGUNDO: La vigencia de la medida ut supra decretada será de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente providencia cautelar, esto en virtud a la producción que se ejerce en el referido lote de terreno. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la Notificación del ciudadano JORGE LUIS PEREZ CARO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.330.832; domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia y de tránsito por este Municipio, actuando en este acto de representante legal de la Sociedad Mercantil EL TREINTA Y TRES C.A, de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se Ordena notificar mediante oficio al Coordinador de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras; así mismo, se ordena notificar a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, al destacamento de Frontera Nro. 32 Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Colón del estado Zulia y a las Fuerzas Policiales del estado Zulia (Policía Regional con sede en el Municipio Colón del estado Zulia y La policía del Municipio Colón del estado Zulia); dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir seis (06) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. ASÍ SE DECIDE”: (Cursiva y Negrilla del Tribunal).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de doce (2012), la suscrita secretaria de este Despacho hace constar la entrega de los oficios correspondientes al ciudadano JORGE LUIS PEREZ CARRO, antes identificado; con su respectivo acuse de recibo.
Posterior a ello, en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), la abogada en ejercicio CARLA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.804, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.018, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GANADERIA EL 33 C.A. antes descrita, presentó escrito mediante el cual consignó documento poder y solicitó que se ponga en estado de ejecución la medida decretada.
En consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013), provee de conformidad y pone en estado de Ejecución Voluntaria la medida en cuestión, asimismo se fija el traslado del tribunal a tales fines, para el día diecisiete (17) del mismo mes y año, como también se ordenó librar los respectivos oficios administrativos, cuyas copias constan en la presente solicitud.
A tal efecto en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mi doce (2012), se trasladó y constituyó este Tribunal, en los predios del fundo “EL TREINTA Y TRES” ya descrito, a los fines establecidos previamente.
Luego en fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió oficio procedente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, específicamente del ÁREA LEGAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS ZONA SUR DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA, signado ORT-SDLZ N° 0001-13, mediante el cual se informa a este Órgano Jurisdiccional, la existencia de un Procedimiento de Rescate sobre el lote de Terreno denominado “HACIENDA EL 33”, ubicado en el Km. 35. Parroquia Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, cuyo expediente administrativo es el N° ORTSDLZ-12-03-05-02-0000-06-RE.
De lo anterior se evidencia que, existe procedimiento administrativo por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre el fundo objeto de la medida de decretada en la presente solicitud, motivo por el cual cabe destacar que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone en su artículo 156 lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).
De acuerdo con ello, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/dm.-
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