Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho EURO ISEA ROMERO, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano ARMANDO ANTONIO MEDINA URDANETA, contra decisión Nº 2120-10-A, de fecha ocho (8) de Octubre del año 2010, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; toda vez, que resulta INADMISIBLE la primera denuncia alegada por la Defensa, en razón que la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, se encuentra contenida en la admisión de la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio, pronunciamiento éste, que no es susceptible de apelación, de conformidad al criterio vinculante e.....