En consecuencia, dado que la demandante demuestra solvencia suficiente para responder de la resultas de las medidas, de conformidad con la parte final del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo establecido en la citada norma, sobre un inmuebles constituido por una casa quinta constante de dos plantas y su parcela de terreno propio, ubicado en la calle 67 y distinguida con el No. 2G-65, Sector La Lago, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de Quinientos cuarenta metros cuadrados (540 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la prolongación de la calle 67, antes segunda Avenida de la Urbanización Creole, Sur: Con la parcela No. 4, Este: Con la parcela No. 2 y Oeste: Linda con la parcela No. 7; cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos,.....