DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la ciudadana REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.995.979, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida en contra de los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN GARCIA PAREDES y REMIGIO ANTONIO TABORDA FERRER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.631.347 y 11.256.531, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.
2. La competencia del JUZGADO DE MUNICIPIO DE MACHIQ.....