Vista el escrito contentivo de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadana GIOCONDA MARIA PEÑA ROMERO, asistida por el abogado JOEL ALEJANDRO GARCIA, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AVON COSMETCS DE VENEZUELA, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aut.....