REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION
MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002258
PARTE ACTORA: BELKIS ESTHER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 14.920.141.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE CHEF DE VENEZUELA (ASOCHEFS DE VENEZUELA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BELKIS ESTHER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 14.920.141, asistida por su apoderada judicial abogada KEYLA MENDEZ, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 79.842; y por la demandada ASOCIACION DE CHEF DE VENEZUELA (ASOCHEFS DE VENEZUELA), su apoderado judicial, abogado CARLOS RIOS, Inpreabogado: 81.616, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La ciudadana BELKIS ESTHER GONZALEZ, demandó la cantidad de Bs. 7.665,77, por los conceptos discriminados en el Libelo de demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y el representante de la demandada ASOCIACION DE CHEF DE VENEZUELA (ASOCHEFS DE VENEZUELA), negando que se le deba la cantidad reclamada; y después de las oportunidades en que se reunieron, en las prolongaciones de la audiencia; la demandada ofrece y la demandante acepta, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), en aras de ponerle fin al presente juicio; cantidad a ser cancelada en fecha 02 de marzo de 2011; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado la ciudadana BELKIS ESTHER GONZALEZ, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; y así mismo, declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.