REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002548
PARTE ACTORA: GIONCONDA MARIA PEÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad: 14.136.976.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSMETCS DE VENEZUELA, C.A.


Vista el escrito contentivo de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadana GIOCONDA MARIA PEÑA ROMERO, asistida por el abogado JOEL ALEJANDRO GARCIA, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio LIANETH QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AVON COSMETCS DE VENEZUELA, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar; y expedir copias certificadas, solicitadas por las partes, en acta de transacción. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria
JC/jc