Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen que conocen de vista trato y comunicación al solicitante, a sus hermanas y su cónyuge, que de igual forma conocieron a la de Cujus AMELIA GERARDA GARCIA DE ORDAZ, quien en vida era la cónyuge del ciudadano JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA y madre de los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANO GARCIA, JUAN CARLOS SIMONS GARCIA y JOHANNA CAROLINA SIMONS GARCIA y JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA, antes identificados, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado.....