JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 14 de Febrero de 2011.
200° y 151°


Por cuanto en el momento de la práctica de la medida de embargo preventivo, la parte demandada se dio por citada renunciando al lapso de comparecencia y convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminados el presente procedimiento ofrecen cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTI CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES, ( Bs 25.666,66), de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.666,66), en dinero en efectivo y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000) mediante cheche Nro. 02000132, del Banco Corp Banca, este tribunal provee de conformidad, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 263 DEL Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena archivar el presente expediente y agregar a los autos del mismo cheque signado con el Nro. 47175612, por la cantidad de veinte mil bolívares ( Bs. 20.000) del Banco Mercantil, objeto de la presente acción. Cúmplase.
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/apm/mmcg.-
Exp. 988-10