200° y 151°
Exp. N° 141-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES:

SOLICITANTE: JUAN CARLOS SIMONS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.006.395, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, MARIA EUGENIA CASTELLANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.703.227, JOHANNA CAROLINA SIMONS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.013.454. y su cónyuge ciudadano JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 9.301.049, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.210.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha, 02-11-2010, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SIMONS GARCIA, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.703.227, JOHANNA CAROLINA SIMONS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro V.- 17.013.454 y su cónyuge ciudadano JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 9.301.049, debidamente asistidos por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.581.-
Narran los solicitantes que en fecha 19-09-2010, falleció la ciudadana AMELIA GERARDA GARCIA DE ORDAZ, a causa de falla Multiorganica, Insuficiencia hepática Aguda, Hepatitis, B Aguda Fulminante, a las 7:15 de la mañana, en la ciudad del El Valle del Espiritud Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que deja tres (3) hijos y su cónyuge, MARIA EUGENIA CASTELLANOS GARCIA, JUAN CARLOS SIMONS GARCIA y JOHANNA CAROLINA SIMONS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V.- 12.703.227, V.15.006.395 y V.-17013.454, respectivamente y JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.301.049. Solicitan que previa evacuación de los testigos que presentaron, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante AMELIA GERARDA GARCIA DE ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano JUAN CARLOS SIMONS GARCIA, antes identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas y del cónyuge ciudadano JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.301.049, asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.210, consignan recaudos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud y por cuanto solicita sean evacuados en el mismo día, este Tribunal considera la premura y ordeno evacuar a los testigos presentados.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a declarar a los testigos ciudadanos XIOMARA JOSEFINA VASQUEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 6.573.964 y MIRZA BEATRIZ JARA DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E.- 80.206.425, de este domicilio, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen que conocen de vista trato y comunicación al solicitante, a sus hermanas y su cónyuge, que de igual forma conocieron a la de Cujus AMELIA GERARDA GARCIA DE ORDAZ, quien en vida era la cónyuge del ciudadano JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA y madre de los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANO GARCIA, JUAN CARLOS SIMONS GARCIA y JOHANNA CAROLINA SIMONS GARCIA y JESUS RAMON ORDAZ QUIJADA, antes identificados, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARIA EUGENIA CASTELLANO GARCIA, JUAN CARLOS SIMONS GARCIA y JOHANNA CAROLINA SIMONS GARCIA y JESUS RAMON ORDAZ, respectivamente plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante AMELIA GERARDA GARCIA DE ORDAZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase, por secretaria copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha, 14-02-2011, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya

JJAV/APM/ttp.-
Exp.-141-10