...en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, que asiste a las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia transparente en la búsqueda de la verdad y la certeza jurídica que deben tener los actos procesales; este Tribunal, en atención de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la misma, al estado de fijar la oportunidad procesal para llevar a cabo el acto de juramentación de los expertos designados por las parte en el presente juicio, lo cual se hará por auto separado. ASI SE DECIDE.-