REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Febrero de 2011.-
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 07-02-2011, suscrita por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual Apela de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 03-02-2011; este Tribunal observa que: el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, al final, establece que se oirá Apelación de la fijación definitiva que se haga de la estimación hecha por los peritos; en virtud de lo cual este Juzgado Niega la apelación solicitada, por cuanto, en el presente caso no habido pronunciamiento definitivo con respecto a la estimación mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. NEIRO MARQUEZ


Exp. N° 23.972
CBM/NM/mary