REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RODRIGO ANTONIO GARCÍA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.292.710, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 396 del Código Civil y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA a su madre, LUISA LAREZ de GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Campiare de Pampatar, Quinta Tunamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nº 4.649.644, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Juzgado para que acepte, o se excuse, y en caso de lo primero presente el juramento de Ley, conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar el presente decreto, y el mismo deberá ser publicado en el Diario EL SOL DE MARGARITA, en atención a lo establecido en el artículo 415, eiusdem.-