En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, emplazándose únicamente al ciudadano CARLOS ALBERTO RICOVERI, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.604.492. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio cuatro (4) al nueve (9).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria
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