Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 197, 198, 199, 326, 330 y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad escrito de acusación y cada uno de sus medios de pruebas prerrentados por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL RAMON CARQUEZ GALINDO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 10-10-1983, tengo 24 años de edad, soltero, obrero del campo, soy titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.581.307, soy hijo de Juan Ramón Carquez y de María Lisney Galindo, estoy residenciado en el Caserío La Cordillera, primera calle, diagonal a la Licorería Don Pepe, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el Artículo 6.....