ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto que las partes en atención a las facultades conferidas en el artículo 573 literal D) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron su conformidad en conciliar los hechos que generaron la presente causa, siendo éste uno de los modos de solución anticipada, y siendo que la propuesta hecha por el adolescente imputado se encuentra ajustada a derecho, no es contraria al orden público y ha sido expuesta en forma libre y espontánea, sin apremio ni coacción, se acepta la misma. SEGUNDO: Visto que el delito acusado por la representación fiscal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no es uno de los delito establecidos en el articulo 628 de la ley especial, com.....