CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
La Asunción, 14 de Febrero 2.008
197° y 148°
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES y Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, y en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, domiciliado en la calle OMITIDO, con calle OMITIDO, casa sin numero, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal D de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 19 de marzo del año 2007 fue presentado ante este Tribunal de Control N° 1 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía, quien siendo aproximadamente las 12 horas de la tarde de ese día, ellos en labores de patrullaje preventivo en esa jurisdicción verificaron que por ahí cerca se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego, procedimos a trasladarnos de manera inmediata al sitio, y un a vez en el lugar logramos avistar a dos ciudadanos como a 100 metros de la pasarela los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud evasiva a la comisión, procedimos a darla la voz de alto.. encontrándole a unos de ellos un arma de fuego tipo revolver a la altura del zapato derecho.. lo incautado: un revolver cañón corto, calibre 38 de color cromado…”
Tal como lo manifiesta la vindicta publica que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente el hallazgo de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su detención, sin embargo, no consta en los autos que el registro de personas se efectuara en presencia de testigos que puedan sustentar la actuación policial y siendo jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , según sentencia numero 457 de fecha 23 de noviembre del año 2004, en la cual expreso que en estos casos no basta el dicho de los funcionarios policiales actuantes, ya que el mismo deber ser corroborado o sustentado con testigos que hayan presenciados los hechos , en virtud de las irregularidades que se viene presentando en esa materia y enl los casos de droga a nivel nacional, motivo por el cual la vindicta publica no puede ejercer la acción penal en contra de los adolescentes de marras. .
Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que no fue posible para la Vindicta Pública, recabar ningún otro elemento, que los lleve a la Convicción de la participación del adolescente imputado en el hecho que se investiga, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se le borre la reseña policial que pese sobre el mismo en razón del presente asunto. Regístrese, Diaricese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LETICIA MURGUEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LETICIA MURGUEY.
ASUNTO N° OP01-P-2007-000861
PMDC/
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