Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.560.584, soltero, hijo de Oswaldo García y de Luz Maria Ochoa, profesión de oficio obrero, residenciado, en la calle 74 sector la lago nº 3B-120 del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal "A" del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para.....