República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Febrero de 2006
195° y 146°

Decisión Nº 273-06 Causa Nº 7C-S-650-06

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte de la ciudadana Abogada EGLE PUENTES ACOSTA, en su carácter de FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 15.560.584. residenciado en la calle 74 sector la lago Nº 3B-120, por considerar que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito y copias (las cuales fueron confrontadas con la investigación N° 24-F9-1895-06, que lleva la citada Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto fue presentada a efectos videndi por la Representante de la Vindicta Pública), que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que los hechos a su acontecimiento, ocurrieron en fecha 15 de Octubre del año 2005, la muerte del ciudadano MARLON ANTONIO BARRIOS BELINDA, a consecuencia de disparos por arma de fuego; por lo que se observan en las actuaciones, anexas a la solicitud del Ministerio Público, las siguientes:

1.- Acta de Investigación, de fecha 05-10-2005, donde la ciudadana SUJEY DESY BARRIOS BELINDA, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad N° E-83.086.843, señalando que el nombre completo del autor de su hermano MARLON ANTONIO BARRIOS BELINDA, es el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, Cédula de identidad N° 15.560.584.

2.- REGISTRO POLICIAL del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCÍA OCHOA, de nacionalidad venezolana, Cédula de identidad N° 15.560.584, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oswaldo garcía y de Luz marina Ochoa y con residencia en la calle 74, sector La lago, N° 3B-120.

Asimismo, en la investigación del Ministerio Público, a efectos videndi, se observan las actuaciones siguientes:

3.- DENUNCIA de la ciudadana SUJEY DESY BARRIOS BELINDA, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad N° E-83.086.843, en fecha 15-10-2005, por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde manifiesta que en esa misma fecha, como a las 8:50 minutos de la noche, se encontraba en el frente de su casa, en el Barrio Domingo de Ramos, Av. Principal, calle 1C, casa 3-45, Maracaibo, Estado Zulia, en compañía del hoy occiso, quien era su hermano, su tía de nombre ISILA, su primo GABRIEL y LEIDA, cuando de pronto llegó un sujeto de nombre Oswaldo (que luego quedó identificado como OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA), a quien apodan “El Lobo”, diciéndole a su hermano que le encontrara el celular, el cual su hermano se lo estaba cargando, pero estaba muy alterado, ella le dice que ya se lo iban a buscar, respondiendo el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA que se encontraba drogado y que no comía de nada, que después no se lamentaran, ni fueran con dolientes, se volteo, sacó de su cintura una pistola y le disparó en el pecho a su hermano MARLON ANTONIO BARRIOS BELINDA, y se fue; mientras tanto, ella fue a buscar una patrulla, pero no la encontraron.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la Morgue del Hospital General del Sur de esta ciudad al cadáver de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA, donde dejan constancia quien al ser examinado presentó “en su superficie corporal externa presenta una herida de forma circular en la región pectoral derecho”;

5.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ISILA ESTHER BARRIOS PÉREZ, en fecha 16-10-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde señala que

Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 16-10-2005 en la vivienda donde fue localizado el cadáver de la víctima de actas, en frente de la casa Nº 3-45, ubicada en el barrio domingo de ramos calle 1C, sector la rinconada, vía publica, Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde entre otras cosas, se realizo un rastreo por la zona en búsqueda de laguna evidencia de interés Criminalistico con resultados negativos, ya que para el momento de la inspección el sitio se encontraba modificado dejaron constancia que no se encontró ningún rastro…”;

3.- Acta de Entrevista, 1:30 horas de la mañana compareció por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas la ciudadana ISILA ESTHER BARRIOS PEREZ quien expone: resulta que vengo a declarar por que estaba en casa de mi cuñada acompañada de mi sobrino que se llama MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA, entonces en momentos que estábamos sentados en la acera del frente y llego un muchacho que es azote del sector, quien es conocido como OSWALDO, portaba un arma de fuego, manifestándole a mi sobrino que le entregara el celular, ya que estaba drogado, por lo que mi sobrino le dijo que se quedara tranquilo , que cual celular le iba a dar en es OSWALDO, le dijo te voy a dar un tiro lo apunto con el arma y le disparo, por lo que resulto herido mi sobrino, y de allí lo llevamos a los bomberos



FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA; por lo que se declara Con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.560.584, soltero, hijo de Oswaldo García y de Luz Maria Ochoa, profesión de oficio obrero, residenciado, en la calle 74 sector la lago nº 3B-120 del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA OCHOA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.560.584, soltero, hijo de Oswaldo García y de Luz Maria Ochoa, profesión de oficio obrero, residenciado, en la calle 74 sector la lago nº 3B-120 del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, literal “A” del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de MARLON ANTONIO BARRIOS BELANDIA; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 273-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
Causa N° 7C-S-650-06